Artículo 696 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando el acreedor se retrasa en recibir lo que le debe el deudor, asume el riesgo de que la cosa se pierda o se dañe sin culpa del deudor, dejando de cobrar intereses y frutos no percibidos. El acreedor mora debe indemnizar al deudor por los daños causados y cubrir los gastos de conservación y custodia de la cosa adeudada, siendo estos efectos válidos desde el día en que se le ofreció la prestación mediante sentencia firme.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La mora del acreedor pone a su cargo el riesgo del incumplimiento de la prestación, por causas que sobrevengan y no sean imputables al deudor. Dejarán de correr los intereses y no se deberán los frutos de la cosa que no hayan sido percibidos por el deudor.

El acreedor deberá resarcir los daños que por su mora hubiere ocasionado, y pagará los gastos de conservación y de custodia de la cosa debida.

Los efectos de la mora se producen desde el día del ofrecimiento, si este es declarado válido por sentencia firme.