Artículo 697 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Para que un ofrecimiento de pago sea válido en Honduras, debe realizarse por quien puede cumplir la obligación, dirigirse al acreedor capacitado para recibirlo en su domicilio o personalmente, e incluir todo lo owed incluyendo intereses, frutos y gastos del deudor, debiendo efectuarse por notario o funcionario competente cuando la obligación sea exigible. El deudor puede condicionar el ofrecimiento a que se liberen los bienes que haya dado como garantía.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que el ofrecimiento sea válido, se requiere:
Que se haga al acreedor capaz de recibir o a quien tenga la facultad de recibir por él;Que se realice por quien puede válidamente cumplir;Que comprenda todo lo debido, incluyendo en su caso los frutos o intereses, más la cantidad necesaria para cubrir los gastos que sean por cuenta del deudor;Que la obligación sea exigible;Que la oferta se haga personalmente al acreedor o en su domicilio; y,Que se efectúe por medio de notario o de funcionario
El ofrecimiento puede subordinarse a la liberación de los bienes dados en garantía.