Artículo 698 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando el deudor debe entregar dinero, títulos-valores o muebles en el domicilio del acreedor, debe hacer una oferta real de pago en ese lugar. Si los bienes muebles deben entregarse en otro sitio, el deudor puede hacer una oferta mediante un requerimiento de recibimiento que se documenta en acta, dejándole copia al acreedor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la obligación tiene por objeto dinero, títulos-valores o cosas muebles que deban entregarse en el domicilio del acreedor, el ofrecimiento deberá ser real, pero si se tratare de cosas muebles que hubieren de entregarse en otro lugar, el ofrecimiento se hará por el requerimiento de recibir, que se hará constar en acta, de la que se dejará copia al acreedor.