Artículo 699 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El deudor puede liberarse de su obligación mediante consignación o depósito de lo adeudado cuando el acreedor rechaza el pago o no se presenta a recibirlo, depositando dinero en banco, valores en instituciones de valores, u otros bienes en almacenes de depósito o con comerciantes establecidos. La consignación o depósito, una vez aceptados por el acreedor o validados por sentencia, liberan completamente al deudor y no pueden ser revocados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el acreedor se niega a admitir el ofrecimiento real, o no se presenta a recoger las cosas después de haber sido requerido para ello, el deudor podrá liberarse por el procedimiento ordinario de consignación o depositando las cosas en un establecimiento bancario, si se tratare de dinero o títulos-valores, o en un almacén de depósito si de otra cosa cierta. Si en el lugar de cumplimiento no hubiere establecimiento bancario, o almacén de depósito, podrá depositarse la cosa con un comerciante establecido.
La consignación o el depósito, si son aceptados por el acreedor o declarados válidos por sentencia firme, liberan al deudor y son irrevocables.