Artículo 700 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los bienes que se deterioran fácilmente o cuya conservación resulta difícil o muy costosa pueden ser vendidos después de ofrecer infructuosamente su devolución al deudor. La venta se realiza siguiendo el procedimiento establecido para la prenda, y el dinero obtenido se deposita a disposición del acreedor para que se cobre de lo que le adeuden.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las cosas que sean deteriorables o de difícil o costosa conservación podrán ser enajenadas después de hecho en vano el ofrecimiento de las mismas.

La enajenación se hará en la forma señalada para la prenda; el precio se depositará a disposición del acreedor.