Artículo 8 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando un incapaz hereda o recibe en donación una empresa mercantil, o cuando un comerciante es declarado bajo curatela, el juez debe decidir si la empresa continúa funcionando o se liquida, basándose en el informe de dos peritos. Sin embargo, si el dueño anterior dejó instrucciones sobre qué hacer con la empresa, el juez respetará esa voluntad a menos que cause problemas graves.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando un incapaz adquiera por herencia o por donación una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela a un comerciante, el juez decidirá, con informe de dos (2) peritos, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del juez.