Artículo 701 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En las obligaciones de hacer, el acreedor entra en mora cuando se le requiere formalmente que reciba la prestación o cuando se le pide que realice los actos necesarios de su parte para que la prestación sea posible. El requerimiento constituye el acto formal que coloca al acreedor en situación de incumplimiento de sus obligaciones correlativas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En las obligaciones de hacer, el acreedor será constituido en mora mediante el requerimiento de que reciba la prestación, o de realizar por su parte, los actos necesarios para hacerla posible.