Artículo 702 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los pactos que busquen eludir o reducir anticipadamente la responsabilidad de una empresa mercantil por las acciones dolosas o negligentes de sus empleados o terceros que utilice en sus operaciones serán completamente nulos. Tampoco pueden excluir responsabilidad por incumplimiento de normas de orden público. Esta nulidad protege a los terceros afectados impidiendo que las empresas se liberen de sus obligaciones legales mediante acuerdos previos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Será nulo todo pacto que excluya o limite de antemano la responsabilidad de una empresa mercantil, por dolo o culpa de su personal, o de terceros a quienes utilice en el cumplimiento de las obligaciones propias de su giro, o la que resulte de la violación de normas de orden público.