Artículo 703 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreedor puede retener bienes muebles o inmuebles del deudor que se encuentren legalmente en su poder cuando exista un crédito vencido originado de actos mercantiles, incluyendo bienes que controle mediante títulos-valores representativos. Este derecho de retención se mantiene vigente incluso si el deudor intenta transferir la propiedad de los bienes retenidos a un tercero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor podrá retener los bienes muebles o inmuebles de su deudor que, por razón de créditos vencidos que deriven de actos mercantiles, se hallaren lícitamente en su poder, o los que tuviere a la disposición por medio de títulos-valores representativos. El derecho de retención no cesará porque el deudor transmita la propiedad de los bienes retenidos.