Artículo 704 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El derecho de retención puede ejercerse sobre bienes del deudor incluso cuando el crédito aún no ha vencido, en dos casos específicos: primero, cuando el deudor está en quiebra, suspensión de pagos o concurso y la deuda surge de la venta, reparación o conservación del bien retenido; segundo, cuando se ha embargado al deudor pero no existen suficientes bienes libres para ejecutar el embargo. En ambas situaciones, quien ejerce la retención tiene derecho a mantener el bien como garantía de cobro de su crédito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El derecho de retención podrá ejercerse por créditos no vencidos, en los siguientes casos:
Cuando se declare al deudor en quiebra, suspensión de pagos o concurso, siempre que la deuda provenga de la enajenación, reparación oconservación del bienCuando se haya decretado un embargo contra el deudor y no se encuentren bienes libres bastantes para practicarlo.