Artículo 705 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El derecho de retención se extingue cuando el deudor deposita el monto adeudado o ofrece una garantía real equivalente, o cuando el acreedor no ejerce sus acciones legales contra el deudor dentro de quince días posteriores a la negativa de devolución de la cosa. En otras palabras, el acreedor debe actuar rápidamente o perderá el beneficio de retener el bien del deudor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho de retención cesará si el deudor consigna el importe del adeudo que se le reclama o da garantía real por él, o si el acreedor no ejerciera las acciones que le corresponden contra el deudor dentro de los quince (15) días que sigan a la fecha en que se hubiere negado a devolver la cosa.