Artículo 706 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El retenedor tiene los mismos derechos y obligaciones que tendría si poseyera la cosa en calidad de prenda. Esto significa que puede ejercer actos de conservación sobre lo retenido y tiene derecho a obtener el cumplimiento de la obligación del deudor a través de la retención.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que retiene tendrá los derechos y obligaciones que le corresponderían si tuviese en prenda la cosa retenida.