Artículo 707 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando un deudor incumple sus obligaciones, debe pagar los intereses pactados o, en su defecto, los intereses legales como compensación por daños y perjuicios. Si la obligación se refiere a una cosa específica, el deudor moroso pagará intereses legales sobre el valor de esa cosa, determinado por el precio de mercado en la fecha del vencimiento, por cotización en bolsa o, si no hay referencia, por avalúo pericial. El interés legal aplicable en asuntos mercantiles es fijado por la Secretaría de Hacienda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor moroso deberá pagar el interés pactado, y en su defecto el legal, por concepto de daños y perjuicios. Si la obligación tuviere por objeto cosa cierta y determinada o determinable, el deudor moroso pagará como daños y perjuicios, a falta de pacto, el interés legal sobre el valor de la cosa. Este se determinará, salvo convenio, por el precio que las cosas tuvieren en plaza el día del vencimiento, o por su cotización en bolsa, y, en defecto de uno y otra, por peritos.
El interés legal en materia mercantil lo fijará la Secretaría de Hacienda.