Artículo 708 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreedor que considere que los daños y perjuicios causados por incumplimiento superan lo establecido en el artículo anterior puede reclamar la cantidad real, siempre que pruebe efectivamente los daños sufridos. Esta reclamación no procede si los daños fueron tasados previamente por acuerdo entre las partes o si se hubiere fijado convencionalmente el tipo de intereses moratorios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el acreedor estimare que los daños y perjuicios que se le ocasionaron por el incumplimiento son mayores que los fijados, según el artículo que antecede, podrá reclamar la cuantía real de los mismos, si prueba los daños y perjuicios que efectivamente le fueron ocasionados, a no ser que estos hubieren sido previa y convencionalmente tasados o se hubiere fijado el tipo de los intereses moratorios.