Artículo 716 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La oferta y aceptación realizadas por telegrama tienen el mismo efecto legal que aquellas efectuadas por carta, a menos que las partes hayan acordado algo diferente. Esta disposición reconoce el telegrama como medio válido de comunicación para formar contratos, otorgándole la misma validez que a la correspondencia tradicional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo pacto distinto, la oferta y la aceptación telegráficas se equiparán a las hechas por carta.