Artículo 717 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La oferta y aceptación realizadas por teléfono, radiotelefonía u otros medios similares se tratan como si las partes estuvieran presentes en el mismo momento, siempre que haya comunicación directa entre ellas, sus representantes o mandatarios. Esto significa que la comunicación instantánea entre las partes genera una formación de contrato inmediata, sin importar la distancia física entre ellas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La oferta y la aceptación por teléfono, radiotelefonía o cualquier medio semejante, se considerarán entre presentes cuando las partes, sus representantes o mandatarios se comuniquen personalmente.