Artículo 737 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando alguien actúa como representante sin tener autorización o excediendo sus facultades, asume personalmente las obligaciones del negocio jurídico celebrado. El acreedor que descubre el engaño puede elegir entre exigir el cumplimiento del contrato o reclamar daños y perjuicios al falso representante. Si el falso representante paga y cumple, adquiere los derechos y obligaciones que hubiera tenido el representado aparente, sin perjuicio de las reglas especiales sobre representación de factores y órganos de sociedades.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quien celebre un negocio jurídico como representante de otro sin serlo, o excediéndose de sus facultades, se obligará personalmente.

El acreedor, una vez conocido el engaño, podrá optar por el cumplimiento o por la exigencia de daños y perjuicios.

El cumplimiento hace adquirir al falso representante que paga, los mismos derechos y obligaciones que corresponderían al representado aparente. Quedan a salvo las disposiciones sobre representación por factores y por órganos de sociedades.