Artículo 738 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando alguien ratifica expresamente o de forma tácita los actos realizados por otro sin autorización, quien tiene poder para autorizar esos actos puede transferir al representado las obligaciones que resulten de ellos, siempre que la ratificación ocurra antes de que el acreedor abandone la operación. De esta manera, el representado asume las obligaciones como si hubiera autorizado el acto desde el principio, pero solo si la ratificación es oportuna y el acreedor aún mantiene su interés en la operación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el artículo anterior, por quien pueda autorizarlos, transfiere al supuesto representado las obligaciones que nazcan de aquellos, si la ratificación se hizo antes de que el acreedor desistiese de la operación.