Artículo 739 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Una parte puede reservarse el derecho de nombrar a otra persona como contratante definitivo dentro de tres días, o el plazo que acuerden las partes. Esta designación es válida solo si la persona designada la acepta o si existe una representación legal válida. Si no se realiza la designación dentro del plazo o esta es inválida, el contrato sigue siendo vinculante para los contratantes originales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Al celebrarse un contrato, una parte puede reservarse la facultad de designar, dentro de un plazo no superior a tres (3) días, salvo pacto diverso, el nombre de la persona que será considerada como contratante definitivo.
La validez de esta designación depende de la aceptación efectiva de dicha persona, o de la existencia de una representación suficiente. Si transcurrido el plazo legal o convenido no se hubiere hecho la designación del contratante, o hecha no fuere válida, el contrato producirá sus efectos entre los contratantes primitivos.