Artículo 740 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La ley permite que en un contrato se incluyan cláusulas que otorguen derechos o beneficios a una persona que no es parte del acuerdo. Esta tercera persona puede ser designada para recibir las ventajas convenidas entre los contratantes originales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los contratos se pueden hacer estipulaciones a favor de tercero.