Artículo 75 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los socios pueden estar obligados a realizar aportaciones suplementarias adicionales a sus aportes iniciales, siempre que la escritura social así lo establezca y en proporción a lo que aportaron originalmente. De igual manera, la escritura social puede exigir prestaciones accesorias a los socios, debiendo especificarse claramente su contenido, duración, forma de compensación y las sanciones por incumplimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando así lo establezca la escritura social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

También podrá pactarse en la escritura social que los socios están obligados a efectuar prestaciones accesorias, y en tal virtud deberá indicarse el contenido, la duración y la modalidad de estas prestaciones, la compensación que les corresponde y las sanciones contra los socios que no las cumplan.