Artículo 746 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los contratos mercantiles siguen las mismas reglas de nulidad y anulabilidad del Código Civil, pero en los contratos donde múltiples partes buscan un objetivo común, si una parte incumple sus obligaciones, el contrato no se invalida automáticamente a menos que sea imposible alcanzar el fin común sin esas obligaciones específicas. Esta excepción protege la validez del contrato cuando el incumplimiento de una parte no impide que se logre el propósito general que todas persiguen.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La nulidad y anulabilidad de los contratos mercantiles se regirá por las disposiciones aplicables del Código Civil, si bien en los contratos plurilaterales, en los que las partes persiguen un fin común, la nulidad o anulabilidad que afecte a las obligaciones de una de las partes no supondrá la del contrato, salvo que la realización del fin perseguido resulte imposible sin aquellas.