Artículo 747 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En los contratos con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes puede resolver el contrato si la otra no cumple sus obligaciones, sin necesidad de que esto esté expresamente pactado. Una parte puede solicitar la resolución incluso si ya inició un juicio para exigir el cumplimiento, pero una vez que demanda la resolución no puede cambiar de postura y pedir el cumplimiento después. Una vez solicitada la resolución, la parte incumplidora pierde el derecho de cumplir posteriormente su obligación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en los contratos con prestaciones recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpla lo que le incumbe.

La resolución puede pedirse aún cuando se hubiere iniciado el juicio para exigir el cumplimiento; pero no puede pedirse el cumplimiento si se hubiere demandado la resolución.

Pedida la resolución, el que incumplió ya no puede dar cumplimiento a su obligación.