Artículo 748 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La parte incumplidora puede ser requerida por su contraparte para que cumpla su obligación dentro de un plazo mínimo de quince días, salvo que el tipo de contrato, los usos comerciales o lo pactado permitan un plazo menor. Si vencido este plazo no se cumple, el contrato se resuelve automáticamente sin necesidad de trámite adicional. Sin embargo, esta regla no aplica cuando el incumplimiento es de menor importancia respecto a los intereses de la otra parte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que incumple podrá ser requerido por la contraparte para que cumpla su obligación dentro de un plazo conveniente, no inferior a quince (15) días, a no ser que la naturaleza del contrato, los usos o el pacto permitieren un plazo menor. Transcurrido el plazo sin que el contrato haya sido cumplido, este quedará resuelto, sin más, de pleno
Este precepto no se aplicará cuando el incumplimiento de una parte sea de poca importancia teniendo en cuenta el interés de la otra.