Artículo 749 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La resolución de un contrato puede ser acordada por las partes de manera expresa, siempre que una de las obligaciones no se cumpla en las condiciones establecidas. Para que esta resolución surta efecto de pleno derecho, la parte interesada debe comunicar formalmente a la otra su intención de ejercer esta cláusula resolutoria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los contratantes pueden convenir expresamente que el contrato se resuelva en el caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades señaladas.
En este supuesto, la resolución de pleno derecho se producirá cuando la parte interesada comunique a la otra su decisión de hacer valer el pacto resolutorio.