Artículo 750 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La resolución de un contrato por incumplimiento vuelve las cosas al estado anterior como si nunca hubiera existido, pero esta retroactividad solo aplica entre las partes involucradas. Sin embargo, en los contratos que se ejecutan de forma continuada o periódica, las prestaciones que ya se han realizado mantienen su validez y no se revierten.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La resolución por incumplimiento tiene efecto retroactivo entre las partes, salvo en los contratos de ejecución continuada o periódica, por lo que respecta a las prestaciones ya realizadas.