Artículo 76 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando una sociedad aumenta su capital, se aplican las mismas reglas que en su constitución, y los socios tienen derecho preferente a suscribir el aumento en proporción a sus partes sociales, debiendo comunicárseles el acuerdo por correo certificado si no asistieron a la asamblea. Si un socio no ejerce este derecho dentro de quince días después de la asamblea, pierde su preferencia y el aumento puede ser suscrito por otros socios o personas externas a la sociedad, siendo que este derecho preferente no puede ser eliminado ni por la escritura social ni por acuerdo de la asamblea.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los aumentos de capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad; los socios tendrán preferencia para suscribirlo, en proporción a sus partes sociales; a este efecto, si no hubieren asistido a la asamblea en que se aprobó el aumento, deberá comunicárseles el acuerdo respectivo por medio de tarjeta postal certificada con acuse de recibo. Si algún socio no ejerce el derecho que este artículo le confiere, dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de la asamblea se entenderá que renuncia a él y el aumento de capital podrá ser suscrito, bien por los otros socios, bien por personas extrañas a la sociedad, en los casos y con los requisitos que señala el artículo 43. Ni la escritura social, ni la asamblea de la sociedad pueden privar a los socios de la facultad de suscribir preferentemente los aumentos de capital.