Artículo 758 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La simulación ocurre cuando las partes declaran falsamente algo que no sucedió o no fue acordado entre ellas, pudiendo ser absoluta (cuando el acto no tiene ninguna realidad) o relativa (cuando se oculta el verdadero carácter de un contrato bajo una falsa apariencia). La simulación absoluta carece completamente de efectos jurídicos, mientras que en la simulación relativa, una vez descubierto el acto real, este produce efectos si cumple con los requisitos de validez exigidos por la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hay simulación cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real. Es relativa cuando se da a un contrato una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, producirá efectos entre las partes, si reúne los requisitos necesarios para su validez. Lo dicho es aplicable a los actos unilaterales.