Artículo 759 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando se declara la simulación de un acto jurídico, debe restituirse lo que fue objeto del mismo con sus frutos e intereses al verdadero propietario, excepto si la cosa o derecho ya fue transferido a un tercero de buena fe por un precio, caso en el cual no procede la restitución. Igualmente, los gravámenes constituidos a favor de terceros de buena fe se mantienen válidos y subsisten a pesar de la declaración de simulación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Declarada la simulación, se restituirán las cosas o derechos a quien pertenezcan, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a restitución.
También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.