Artículo 760 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los contratantes no pueden alegar simulación contra los acreedores de buena fe del propietario aparente que hayan ejecutado actos sobre los bienes objeto del contrato simulado. Los acreedores del vendedor simulado pueden invocar la simulación para proteger sus derechos y tienen preferencia sobre los acreedores comunes del comprador simulado, siempre que sus créditos sean anteriores a la realización del contrato simulado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La simulación no podrá oponerse por los contratantes a los acreedores del titular aparente de buena fe que hubiere realizado actos de ejecución sobre bienes que fueron objeto del contrato simulado.
Los acreedores del simulado enajenante podrán invocar la simulación para evitar el perjuicio de sus derechos, y en el conflicto con los acreedores comunes del adquirente simulado, tendrán preferencia sobre estos, si sus créditos son anteriores a la simulación.