Artículo 77 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sociedad debe mantener un libro especial de socios donde consta el nombre, domicilio y aportaciones de cada miembro, así como los cambios en la titularidad de las partes sociales, siendo necesario inscribir estos cambios en el Registro Público de Comercio para que tengan validez frente a terceros. Los administradores son responsables de custodiar este libro y responden personalmente de su existencia y precisión, permitiendo su consulta a cualquier persona que demuestre un interés legítimo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sociedad llevará un libro especial de socios, en el que se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos frente a terceros, sino después de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Cualquier persona que compruebe un interés legítimo, tendrá la facultad de consultar este libro que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.