Artículo 761 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La promesa de contrato es un acuerdo mediante el cual una o ambas partes se obligan contractualmente a celebrar otro contrato en el futuro, pudiendo ser unilateral o bilateral. Esta promesa solo genera obligaciones de hacer, es decir, la obligación de las partes de ejecutar y formalizar el contrato prometido conforme a lo pactado inicialmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrá asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

La promesa de contrato o sea el contrato preliminar de otro podrá ser unilateral o bilateral, y solo dará origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.