Artículo 767 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las cantidades de dinero entregadas como arras, anticipos o señal de un contrato se consideran parte del precio total acordado y no constituyen un pago adicional. Estos montos se descuentan del precio final que debe pagarse, funcionando como un abono a la obligación principal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las arras, anticipos y cantidades entregadas en señal del contrato, se entenderán siempre a cuenta del precio.