Artículo 769 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando las partes establecen que el plazo para entregar la cosa es esencial en el contrato de compraventa, el incumplimiento del vendedor permite al comprador presumir que renuncia a la entrega y puede reclamar daños y perjuicios. Sin embargo, si el comprador prefiere recibir la cosa a pesar del retraso, debe notificar esto al vendedor sin demora una vez vencido el plazo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando se fije un plazo cuyo cumplimiento sea esencial para el comprador por haberse establecido así en el contrato o por resultar de las circunstancias del mismo, la mora del vendedor hará presumir que el comprador renuncia a la entrega y se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios; pero si prefiere recibir la cosa, deberá comunicarlo sin demora al vendedor, después del vencimiento del término.