Artículo 770 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La venta de cosa ajena es válida y obliga al vendedor a obtener la propiedad del bien para entregarlo al comprador, quien solo adquiere la propiedad cuando el vendedor la recibe del titular original. Si al momento de la compra el comprador desconocía que la cosa no era del vendedor, puede exigir la resolución del contrato mientras no la haya adquirido, y el vendedor debe indemnizarlo por daños y perjuicios, reembolsar todos los gastos necesarios y útiles realizados, e incluso los gastos voluntarios si actuó de mala fe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La venta de cosa ajena es válida, y obliga al vendedor a adquirirla para entregarla al comprador. Este adquirirá la propiedad cuando el vendedor la obtenga del titular.
Mientras el comprador no adquiera la cosa, podrá exigir la resolución del contrato el comprador que, en el momento de celebrarlo, ignoraba que aquella no era del vendedor. Este responderá de los daños y perjuicios y reembolsará al comprador todos los gastos necesarios y útiles que hubiere hecho, y, si procedió de mala fe, incluso los voluntarios.