Artículo 78 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las sociedades de responsabilidad limitada serán administradas por uno o más gerentes, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad, designados de forma temporal o indefinida, siendo revocables en cualquier momento a menos que exista un acuerdo contrario. En caso de que no se designe gerente alguno, todos los socios participarán conjuntamente en la administración de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno (1) o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho de revocar en cualquier tiempo a sus administradores.
Siempre que no se haga la designación de gerentes, todos los socios concurrirán a la administración.