Artículo 771 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comprador de buena fe que adquiere bienes en un establecimiento comercial dedicado a ese tipo de venta no puede perder la propiedad, incluso si el vendedor no era el dueño legítimo o actuó con intención fraudulenta. Esta disposición protege al adquirente honesto frente a terceros que reclamen la propiedad, siempre que la compra haya ocurrido en un lugar autorizado para la venta de esos bienes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que de buena fe comprare, en un establecimiento abierto al público, cosas que pertenezcan a su giro normal, no podrá ser privado de ellas, aunque el vendedor no fuese su dueño y hubiera procedido dolosamente al venderlas.