Artículo 772 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comprador que examina las cosas al recibirlas y las acepta no puede reclamar después por defectos, pero si recibe mercancía embalada tiene cuatro días para denunciar vicios aparentes y ocho días para denunciar vicios ocultos después de descubrirlos. El vendedor puede exigir que el reconocimiento de calidad y cantidad se haga en el momento de la entrega, y en cualquier caso la acción para reclamar prescribe en un año contado desde la entrega.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El comprador que al tiempo de recibir las cosas las examinare a su satisfacción, no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad de aquellas.
El comprador tendrá, sin embargo, el derecho de repetir contra el vendedor por esos motivos, si hubiere recibido las cosas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite la acción dentro de los cuatro (4) días siguientes al de su recibo, y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de las cosas o fraude de tercero.
El vendedor podrá exigir, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento en cuanto a calidad y a cantidad, a satisfacción del comprador.
Si los vicios fueren ocultos, el comprador deberá denunciarlos dentro de los ocho (8) días siguientes a su descubrimiento o en el plazo que las partes hubieren convenido.
La acción prescribirá en un (1) año, contado desde la entrega; pero el comprador que hubiere sido demandado para la ejecución del contrato podrá invocar esta excepción si hubiere denunciado los vicios en el plazo indicado y antes del transcurso del año de la entrega.