Artículo 773 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El comprador puede resolver el contrato de venta si el bien no posee las cualidades esenciales necesarias para el uso al que fue destinado, siguiendo el procedimiento establecido para la resolución por incumplimiento, siempre que el defecto supere los límites tolerados por la práctica comercial. Esta acción debe ejercerse dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la cosa vendida no tuviere las calidades esenciales para el uso a que ha sido destinada, el comprador podrá obtener la resolución del contrato, según las disposiciones dadas para la resolución por incumplimiento, a no ser que el defecto no exceda de los límites permitidos por los usos.

El ejercicio de esta acción está sujeto a los plazos indicados en el artículo precedente.