Artículo 774 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La entrega de las cosas vendidas debe realizarse en el establecimiento o negocio del vendedor, o en su domicilio si no posee un lugar de negocios, a menos que las partes hayan acordado expresamente otro lugar. Este régimen se aplica de manera subsidiaria, es decir, solo cuando no existe un acuerdo previo entre comprador y vendedor sobre dónde se efectuará la entrega.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Salvo pacto expreso, las cosas se entregarán en el establecimiento del vendedor o, si no lo tuviere, en su domicilio.