Artículo 775 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El vendedor que garantiza el funcionamiento de una cosa vendida por tiempo determinado debe ser notificado por el comprador sobre cualquier defecto dentro de treinta días de descubierto, so pena de perder el derecho a reclamar. La acción para ejercer este derecho prescribe a los seis meses contados desde que se descubre el defecto, y el juez puede ordenar la reparación o sustitución del bien, además de condenar al vendedor al pago de daños y perjuicios. Cuando no se especifica plazo de garantía, esta se entiende otorgada por tres años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el vendedor garantiza por tiempo determinado el funcionamiento de la cosa vendida, el comprador, salvo pacto en contrario, deberá denunciar al vendedor el defecto de funcionamiento dentro de los treinta (30) días de haberlo descubierto, bajo pena de caducidad.
La acción prescribirá por el transcurso de seis (6) meses contados desde el momento del descubrimiento.
El juez, de acuerdo con las circunstancias, podrá fijar un plazo para la sustitución o reparación de la cosa, sin perjuicio del resarcimiento de los daños.
Las garantías sin determinación de plazo se entenderán dadas por tres (3) años.