Artículo 776 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La compraventa de cosas sujetas a prueba o degustación no se completa hasta que el vendedor reciba la decisión del comprador sobre si acepta o rechaza el producto. El vendedor queda liberado de sus obligaciones si el comprador no realiza el examen en el plazo establecido en el contrato, según la costumbre, o en el término razonable que fije el vendedor. Cuando la cosa está en poder del comprador y este no comunica su decisión dentro del plazo acordado, su silencio se considera como aceptación del producto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La compraventa de cosas que se acostumbra gustar no se perfeccionará hasta que se comunique al vendedor la decisión correspondiente.

Si el examen de la cosa debiere hacerse en el establecimiento del vendedor, este quedará liberado si el comprador no procede al mismo en el plazo establecido por el contrato o en el que fijare el uso, y, en defecto de ambos, dentro del término conveniente fijado por el propio vendedor.

Si la cosa estuviere en poder del comprador y este no resolviera dentro del plazo indicado, el silencio se interpretará como asentimiento acerca de la cosa.