Artículo 777 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En una compraventa a prueba, se presume automáticamente que el contrato está condicionado a que el bien tenga las cualidades acordadas y sea apto para el uso previsto. La prueba debe llevarse a cabo dentro del plazo y de la manera que las partes hayan establecido en el contrato o que establezcan los usos y costumbres comerciales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La compraventa a prueba se presumirá hecha bajo la condición suspensiva de que la cosa tenga las calidades convenidas y necesarias para el uso a que se la destina.

La prueba deberá realizarse en el plazo y en la forma convenidos en el contrato o fijados por los usos.