Artículo 778 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En las compraventas donde se usan muestras o calidades comerciales conocidas, el objeto se determina por referencia a esa muestra o calidad específica. Para que la propiedad se transfiera, la cosa debe estar individualizada, lo que puede hacerse por acuerdo entre comprador y vendedor, o excepcionalmente solo por el vendedor si así lo establecen el contrato o la costumbre comercial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la compraventa sobre muestras o sobre calidades conocidas en el comercio, la determinación del objeto se hará por la referencia a la muestra o a la calidad. Para la transmisión de propiedad precisa que la cosa sea individualizada. La individualización se hará de acuerdo por el comprador y el vendedor, a no ser que por convenio o por el uso pueda hacerse por la actuación exclusiva del vendedor.