Artículo 779 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El artículo 779 establece que cuando un precio se pague en cuotas, el incumplimiento de uno o varios pagos puede resolver el contrato de compraventa. En el caso de inmuebles o bienes muebles identificables (como automóviles o máquinas), la resolución es válida contra terceros solo si se inscribió la cláusula resolutoria en el Registro Público de Comercio, pero si se trata de bienes muebles no identificables, la resolución no afecta a terceros que los adquieran de buena fe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el precio haya de ser pagado en abonos, podrá optarse que la falta de pago de uno o varios de ellos produzca la resolución del contrato, según las reglas siguientes:
Tratándose de inmuebles, o de bienes muebles tales como automóviles, motores, pianos, máquinas de coser u otros que puedan ser identificados de manera indubitable, la resolución de la compraventa surtirá efecto contra terceros adquirentes de dichos bienes cuando la cláusula resolutoria hubiere sido inscrita en el Registro Público de Comercio; y,Si se trata de bienes muebles cuya identificación no sea posible establecer en forma indubitable, la resolución del contrato no producirá efecto contra terceros de buena fe que hayan adquirido dichos bienes.