Artículo 780 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Si se resuelve el contrato de compraventa, las partes deben devolver lo que recibieron, pero el vendedor puede cobrar al comprador una renta por el uso de la cosa y una indemnización por los daños que haya sufrido, ambas fijadas por peritos. El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir intereses legales sobre esa cantidad, y cualquier pacto que imponga condiciones más gravosas que estas será nulo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se resolviera el contrato, deberán restituirse las prestaciones realizadas; pero el vendedor tendrá derecho a exigir del comprador el pago de un alquiler o renta por el uso que hubiere hecho de la cosa y de una indemnización por el deterioro que haya sufrido. Ambos se fijarán por peritos.
El comprador que hubiere pagado parte del precio tendrá derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
El pacto que imponga condiciones más onerosas que las expresadas, será nulo.