Artículo 79 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los gerentes toman decisiones por mayoría de votos, a menos que el acta constitutiva establezca lo contrario. Si la escritura social requiere que actúen conjuntamente, se necesita unanimidad; sin embargo, si no están todos presentes y la mayoría considera que la sociedad corre grave peligro por la demora, puede adoptarse la resolución sin esperar a todos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, a no ser que la escritura establezca otra cosa. Si la escritura social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad; pero si no estuvieren presentes todos ellos, la mayoría que estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, podrá adoptar la resolución correspondiente.