Artículo 781 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El vendedor puede reservarse legalmente la propiedad del bien vendido hasta que el comprador pague el precio completo. Este pacto tiene efecto frente a terceros solo si se inscribe en el Registro Público cuando se trata de ciertos bienes, mientras que para otros bienes aplican reglas especiales. Durante este período, el comprador tiene la condición legal de arrendatario hasta que adquiera la propiedad del bien.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrá pactarse válidamente que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que el precio haya sido pagado.
Cuando se trate de bienes de los mencionados en la fracción 1 del artículo 779, el pacto producirá efectos contra terceros si se inscribió en el Registro Público; si fueren de los indicados en la fracción 2 de dicho artículo se estará a lo dispuesto en la misma. El comprador tendrá la consideración legal de arrendatario mientras no adquiera la propiedad de la cosa.