Artículo 782 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El vendedor no puede vender el bien a otra persona mientras el comprador original no haya pagado el precio, manteniendo la reserva de propiedad sobre la cosa. Debe hacerse una anotación preventiva al margen de la inscripción de venta para dejar constancia de esta limitación en los derechos de dominio sobre el bien.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El vendedor, mientras no venza el plazo para pagar el precio, no podrá enajenar la cosa vendida con reserva de propiedad. Al margen de la correspondiente inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que conste esta limitación del dominio.