Artículo 783 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando un vendedor recupera un bien porque el contrato de venta ha sido rescindido o anulado, debe cumplir con las mismas obligaciones y procedimientos establecidos en el artículo 780. Esta norma asegura que la restitución de la cosa siga el mismo régimen legal que rige para otros casos similares de devolución de bienes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el vendedor recogiere la cosa, por haberse resuelto el contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 780.